REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000035


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los ciudadanos Yusmary Lunar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.005.728 y Carlos Alejandro Córdova González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.543.165, lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, el cual es del tenor siguiente: “ El padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) MENSUALES, que depositará de la siguiente manera: dos pagos quincenales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.350,oo) Bolívares cada uno, más DOSCIENTOS (Bs.200,oo) Bolívares que aportará a través de su tarjeta electrónica que tiene como beneficio laboral, previa lista que entregará la madre al padre por la compra de artículos por dicho monto, En cuanto al BONO ESCOLAR Y BONO NAVIDEÑO, cada padre cubrirá la totalidad de los gastos que requiera un hijo, iniciando este año el hijo con la madre, y la hija con el padre, alternándose cada año, aclarando que el Beneficio que corresponda a cada hijo por el trabajo del progenitor por concepto de educación será entregado a cada padre, en cuanto a los gastos de salud el padre goza de póliza de Seguro Médico en el cual se encuentran incluidos los hijos, y los demás gastos que requieran por este concepto que no sean cubiertos por el seguro serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales. Asimismo el padre manifestó que solicita se realicen los descuentos directamente de su sueldo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de los referidos hermanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano.