REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000596
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: BRENDA DEL CARMEN CEDEÑO MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.419.950, y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADO: ÁNGEL RAFAEL FRANCO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-16.337.384 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado por requerimiento de la ciudadana BRENDA DEL CARMEN CEDEÑO MAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.419.950, contra el ciudadano ÁNGEL RAFAEL FRANCO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº: V- 16.337.384 en beneficio del niño ÁNGEL MIGUEL de cinco (05) años de edad, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 29.01.2014 a las 10:00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, solo compareció la Representación Fiscal y solicitó el Diferimiento de la Audiencia, y se acordó en conformidad, y se fijó nueva oportunidad para el día 12.03.2014, anunciado dicho Acto y no comparecieron las partes ni la Representación Fiscal, y visto que el referido día hubo interrupción de algunas vías de acceso en esta entidad federal, lo que pudo ocasionar la incomparecencia de las partes a la Audiencia, en tal sentido se DIFIRIO la Audiencia para una nueva oportunidad la cual se fijaría por Auto separado, a la cual deben comparecer las partes sin necesidad de librar notificación alguna, y se fijó nueva oportunidad para el día 25.03.2014 NO habiéndose constatado la presencia de la partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, sólo compareció la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de este estado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que se presentaran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó la palabra la Representación Fiscal y expuso: :” En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la Sra Brenda y aclaro que en los datos que se tienen en el Expediente Fiscal se realizó llamada y no se obtuvo respuesta alguna, y tampoco ha comparecido a nuestra sede, por lo que evidencia que no existe interés en esta causa. Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana BRENDA DEL CARMEN CEDEÑO MAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.419.950, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (01) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano.

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Katty Solórzano