REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2013-000447

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos FERNANDO AUGUSTO SALAZAR MATA y FLORNANYS MATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.825.888 y V-15.675.348 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar acordada en beneficio de sus hijos, oportunidad en la cual la ciudadana FLORNANYS MATA GONZALEZ, expuso: “ En este acto informo que el padre de mi hijo adeuda hasta la fecha la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6595, 00) que incluye el BONO ESCOLAR, y otros gastos porque adicionalmente convenimos en inscribir al niño en otro colegio, y la mensualidad escolar, transporte, gastos de inscripción, más la mensualidad son CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (Bs. 5195, oo) BOLIVARES en total, aclarando que a partir de Enero de 2014 la nueva mensualidad que acordamos es de UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1065,oo), asimismo solicito se realice un cálculo de lo adeudado por el padre de mi hijo en relación a los gastos de salud que he consignado anteriormente así como los que presento en este momento, Aclaro en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar que no permití que el padre compartiera con el niño porque no me había cancelado lo que me adeudaba, pero estoy consciente que nuestro hijo debe compartir con ambos padres y que nos comuniquemos por mensajes de textos (,,,) pero lo puede buscar en casa de mi tía y que me avise con anticipación cuando es el fin de semana que buscara al niño. Es Todo”. De igual manera el ciudadano FERNANDO AUGUSTO SALAZAR MATA expuso: “ En este acto reconozco el monto señalado por la madre, pero quiero aclarar que nunca me enteré que mi hijo estaba enfermo, y ahora es que me informan de estos gastos los cuales estoy conforme en que se realice el cálculo por la Oficina de Contabilidad de este Tribunal y me comprometo a cancelarlo el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde, en cuanto a la mensualidad de este año no la había cancelado porque en la Sentencia que existe en este Expediente se indicó que era entregado directamente a la madre, y a raíz de lo ocurrido entre nosotros no lo podía entregar por la medida de separación que se dictó en el Expediente que cursa en Fiscalía Primera N: MP. 421167-2013, el cual solicito con el debido respeto se remita copia de esta Acta y de la sentencia que hay en esta causa para que sea agregado al Expediente de Fiscalía, es por ello que estoy conforme en que adeudo el monto de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6595, 00) y me comprometo a cancelarlo a finales de este mes, y el monto pendiente por salud indicaré cuando lo cancelaré una vez se consigne el calculo ordenado por el Tribunal, asimismo



estoy conforme en el nuevo monto de la mensualidad UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1065,oo), que está corriendo desde Enero de 2014, (…) y comunicarnos por mensajes de texto los padres en lo relacionado con nuestro hijo, Asimismo propongo que pueda buscar y regresar a nuestro hijo en casa de una tía materna de nombre JOSEFA DE SERRANO, que tiene conocimiento de esta situación y ha manifestado en que puede ayudarnos para que pueda compartir con mi hijo sin incumplir con la medida de separación que existe entre los padres, Es Todo “ Visto lo señalado por el obligado en manutención se concedió la palabra a la ciudadana FLORNANYS MATA GONZALEZ y expone: “ Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hijo, y por tal motivo solicito se Homologue este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 y Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FERNANDO AUGUSTO SALAZAR MATA y FLORNANYS MATA GONZALEZ, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.