REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000713
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, por requerimiento de los ciudadanos Jesus Javier López Guevara y Darliuska Carolina Ferrer Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros 20.537.637 y 23.182.145 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta de fecha 01-04-2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, se compromete a pasar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pagaderos en forma quincenal, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS MENSUALES (1.400), entregados directamente a la madre. Al inicio de la época escolar el padre asumirá 50% de los gastos de inscripción y la mensualidad de la guardería o colegio y la madre la totalidad de los gastos de uniformes y el padre los gastos de las listas escolares, de forma alterna. En el mes de diciembre el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respeto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y medicamentos el padre asumirá el 50% de estos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá compartir con los niños todos los fines de semana, buscándolos el día viernes en hora de la tarde y regresándolos el día domingo antes de las 06:00 p.m., siempre comunicándoselo a la madre; sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas de los niños y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al medico, viajes u otras. Segundo: La temporada de navidad el 24 de diciembre podrán compartirlo con la madre y 31 de diciembre con el padre cada año. Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres. Y en lo que se refiere al día del niño, sus cumpleaños y otras fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez





LJMV/MPV/Yurimar*.-