REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2011-001834
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ y ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-4.445.868 y V-9.347.030, asistidos por Abogado en ejercicio Yenitza Mundarain, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.841, mediante la cual ocurren ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez, en fecha 28/02/2011, para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, la cual fue declinada a este Circuito Judicial en virtud de haberse declarado incompetente en razón de la materia por haber una hija menor de dieciocho (18) años. En tal sentido, fue recibido en este Tribunal, en fecha 19/10/2011, se abocó al conocimiento y se libró boleta de notificación, la cual verificada en fecha 09/08/2012 respecto de la ciudadana Rosa Ángela Guerra, y en fecha 17 de enero de 2013, respecto del ciudadano Héctor Echandia. En auto de fecha 10/04/2013 se fijó oportunidad para la realización de la audiencia contenida en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 08/07/2013 a las 11:00 de la mañana, la cual fue prolongada en dos oportunidades en virtud de la incomparecencia de las partes, siendo fijada en auto de fecha 03/02/2014 la prolongación de dicha audiencia para el día 21/04/2014 a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ y ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-4.445.868 y V-9.347.030 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) día del mes de abril del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:27 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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