REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2011-000764
DEMANDANTE: ILWI DICKINSON GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.319.864, domiciliada en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta por intermedio de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

DEMANDADA: WILLIANS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.318.864, domiciliado en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de Privación de Patria Potestad incoado por la ciudadana ILWI DICKINSON GOMEZ contra el ciudadano WILLIANS GOMEZ, a favor de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual fue admitida la demanda en fecha 20/12/2011, ordenándose la notificación de la demandada, la cual resultó negativa tal y como consta en consignación de fecha 26/07/2012, folios 20. En fecha 01/08/2012 se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al CNE y al SAIME a los fines de que informara sobre el ultimo domicilio del demandado, del cual se tuvo respuesta en fechas 09/10/2012 y 19/10/2012 del SAIME y CNE respectivamente. En auto de fecha 15/10/2012 se libro boleta de notificación al demandado y en fecha 30/10/2012 fue consignada notificación con resultado negativo, por no haber podido ubicar al demandado.
En fecha 02/11/2012 se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a darse por enterada de las resultas y manifieste lo que considerase al respecto. En fecha 03/04/2014 se recibió diligencia de la Dra. Angélica Pérez Herrera actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público quien solicitó el Desistimiento de la causa, ya que la parte actora manifestó su deseo de no continuar con la misma.

Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 03/04/2014 y Así se declara.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ILWI DICKINSON GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.319.864, domiciliada en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta por intermedio de la Fiscal Octava del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los catorce (14) día del mes de abril del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Merlyn Prieto