REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO : OP02-J-2013-002248
En el día de hoy, miércoles 9 de abril de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos HUMBERTO NICOMEDES LOPEZ SUAREZ y LAURYS MARIA RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.358.465 y 13.191.740 respectivamente, asistidos del abogado REINALDO REYES MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.452, mediante la cual solicitan se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si, ni por intermedio de apoderados judiciales, se concede un lapso de espera. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, siendo ésta la segunda oportunidad concedida y en la cual no han comparecido los interesados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos HUMBERTO NICOMEDES LOPEZ SUAREZ y LAURYS MARIA RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.358.465 y 13.191.740 respectivamente, asistidos del abogado REINALDO REYES MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.452, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Marli Luna Luna