REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2012-001937

En audiencia de fecha 07.04.2014 los ciudadanos WILFREDO DEL JESUS ROMERO MALAVAR y JENIREE DEL VALLE BLANCO PINTO, titulares de las cédulas de identidad números 21.322.955 y 20.535.836, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de las instituciones familiares del niño (se omite identidad conforme al articulo 65 LOPNNA),; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos WILFREDO DEL JESUS ROMERO MALAVAR y JENIREE DEL VALLE BLANCO PINTO, respecto del régimen de convivencia familiar del niño(se omite identidad conforme al articulo 65 LOPNNA), teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecidos de la siguiente manera:
Padre e hijo compartirán fines de semana, desde el viernes a la hora de salida del Colegio, lugar del cual será retirado por el padre hasta el día domingo. Un domingo permanecerá hasta las nueve de la mañana con el padre, y el siguiente permanecerá con el padre hasta las horas de la tarde, oportunidades en las cuales lo hará llegar al hogar materno. Las horas de entrega de los días domingo se alternaran cada fin de semana. Respecto de periodos vacacionales, los mismos serán compartidos en partes iguales y de manera alterna con ambos padres, indistintamente de que se trate días de semana o de fines.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 9 días del mes de abril de 2014. Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Marli Luna Luna.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Marli 0