REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2013-000293

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano JHOEL EDUARDO ESQUEDA ZABALA, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.010.438.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.233, 121.415, 80.073 y 58.906, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicios ALFREDO MILLÁN GUZMÁN, ALFREDO MILLÁN HERNÁNDEZ, MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, LUTECIA RODRÍGUEZ y LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 8.466, 69.160, 106.852, 134.323, 45.168.-respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa diligencia presentada en fecha 23-04-2014, por el abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la abogada LUTECIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.323, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual dejan constancia de recibir en ese acto, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, mediante cheque de la entidad bancaria BANCO 100% BANCO, bajo el Nro. 6003301312, a favor del ciudadano JHOEL EDUARDO ESQUEDA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.010.438, el cual consignaron en copia fotostática debidamente firmada por el apoderado judicial del extrabajador; y en atención al Acta de Audiencia de Juicio, levantada en fecha 24-04-2014, mediante la cual la parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo propone pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), para el día 21-04-2014, por medio de cheque de gerencia, aceptando el apoderado judicial del actor dicho ofrecimiento en los términos expuestos, pidiendo su respectiva homologación; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO entre el apoderado judicial de la parte actora, abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.233 y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio LUTECIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.323, con relación al presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ha incoado el ciudadano JHOEL EDUARDO ESQUEDA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.010.438, contra la empresa MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A.; dándole este Juzgado efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA,

DRA. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.

EL SECRETARIO,
ABG.


AA/JMF/mm