REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2013-000058


Revisadas como han sido las actas del presente expediente, se ha verificado un error involuntario en la foliatura del mismo, en consecuencia, este Juzgado ordena la corrección de los folios que conforman la segunda pieza del presente expediente a partir del folio cuatrocientos uno (401), inclusive en adelante. Ahora bien, visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 07 de abril de 2014, y consignados como han sido los escritos de contestación de la demanda por las abogadas en ejercicio: CAROLINA CARVAJAR FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.757, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA GAS, S.A., y ADRIANA RIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.518, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., parte demandada en el presente juicio; se ordena remitir el Asunto Nº OP02-L-2013-000058, constante de tres (3) piezas: la primera, constante de setecientos sesenta y dos (762) folios útiles; la segunda, constante de quinientos catorce (514) folios útiles; y, la tercera, constante de noventa y cinco (95) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-

La Jueza,



DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

El Secretario,

ESV/scj.-