REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000164
PARTE ACTORA: DIANA LARA FUNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN e IRENE FRANCO CALKITIS
PARTE DEMANDADA: MGM ESTHETIQUES, C.A y MARYFELIX DEL VALLE GARZON MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL LAREZ MATA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar en virtud que es su intención llegar a un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente asunto; para lo cual piden la intervención del Jueza, en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana DIANA LARA FUNEZ, titular de la cédula de identidad No. 24.107.574, debidamente asistida por el abogado OMAR JOSÉ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.439; y, por la parte demandada, comparece el profesional del derecho FIDEL JOSÉ LAREZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.423.355, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 121.478, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Empresa M.G.M. ESTHETIQUES, C.A., según se evidencia de poder apud acta otorgado ante el Coordinador de Secretarios, en fecha 14 de mayo de 2013, el cual corre inserto en actas, así como apoderado judicial de la co-demandada MARYFELIX GARZON, titular de la cédula de identidad No. 14.220.987, según se evidencia de poder apud acta otorgado ante el Coordinador de Secretarios, en fecha 20 de mayo de 2013.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 19-10-2.009, desempeñando el cargo de Terapista, con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., de lunes a viernes, con un salario de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) mensuales; laborando hasta el día 30-03-2.013, fecha esta última en la que fue despedida de manera injustificada; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas 2013, indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas a la trabajadora, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y asimismo desconoce los montos demandados y el despido alegado; y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 23008613 de fecha 23-09-2013 Banesco Banco Universal. TERCERA: Presente la trabajadora junto con su abogado asistente, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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