REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013).-
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000595
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ, DANIEL ABELARDO ESPINOZA CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: ALBARCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARIADNA SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000595, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el profesional del derecho DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, titular de la cédula de identidad No. 14.730.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.143, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 12.676.139, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de septiembre de 2012, quedando anotado bajo el No. 13, Tomo 207, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre agregado en actas; y, por la parte demandada, comparece la ciudadana ARIADNA SEVIGNE SILVA CHAURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.417.727, actuando con el carácter de apoderada de la empresa ALBARCO, C.A., según se evidencia de poder general de administración debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 19 de agosto de 2009, quedando anotada bajo el No. 47, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual acompaña en este acto en original y copia ad efectum videmdi, para que una vez certificado por secretaría sea agregado a las presentes actas, asistida por el abogado en ejercicio OMAR ERNESTO LUCENA PAZ, titular de la cédula de identidad No. 6.318.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.828.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: el ciudadano ciudadano LUIS JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 12.676.139, declara en su libelo de demanda que en fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), comenzó a prestar servicios personales a la empresa ALBARCO, C.A., ocupando el cargo de VIGILANTE devengando como último salario base mensual la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52), mas un bono de Bs. 360.00. Cumpliendo una jornada de trabajo de 24 horas por 24 horas hasta el día (15) quince de septiembre del dos mil doce (2012) fecha esta en la cual renuncio ; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad , Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, Bono nocturno y Domingos y Feriados, horas extras y cestas ticket. Cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.

SEGUNDA: La parte demandada ALBARCO, C.A., representada por su apoderada general ARIADNA SEVIGNE SILVA CHAURIO, y con la asistencia jurídica debida; declara que reconoce la relación laboral y conceptos demandados antes descrito, pero desconoce las horas extras y el cesta ticket, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente acuerdo, ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados en el día de hoy QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), con cheque del BANCO CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, Nº 36001179 de fecha 23.09.2013, y los restante QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), serán pagados el día 22-10-2013 por ante la sede de este Juzgado.

TERCERA: El Abogado DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, titular de la cédula de identidad No. 14.730.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.143, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 12.676.139, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez se haga efectivo el pago antes referido, nada quedará a deberle al demandado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al extrabajador a pedir la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme con el artículo 185 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.