REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000205
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ZAPATA. NO COMPARECIÓ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN y la ABG. ARSENIA G. DE PALMA. NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SISSI ELIZABETH MARIN ALONZO y la ABG. AIXA ELENA VALERA NIÑO. NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000113, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

GMC/lv.-