REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°

DEMANDANTE: CARMINE RESTAINO VITO
DEMANDADA: MÁSSIMO PRATTICO FURLAN
MOTIVO CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCION CONTRATO ARRENDAMIENTO
INCIDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 8305/12

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), el Abg. JUAN ALBERTO SANCHEZ QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MASSIMO PRATTICO, consignó, constante de dieciocho (18) folios útiles, en la causa signada con el número 1227 que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; copia fotostática de la sentencia definitiva dictada en fecha veintitrés (23) de mayo de mayo de 2012 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se ANULA la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que negó el derecho a ser oída la apelación formulada por la parte que representa contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de febrero de 2010 y REPUSO LA CAUSA al estado de que dicha apelación sea conocida por otro Juzgado Superior competente, en consecuencia solicito al tribunal, remitiera el expediente al tribunal, para que sea resuelta la apelación interpuesta con apego al criterio acogido en el fallo. Todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de junio del año dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dicto auto donde declaro: “.., este tribunal, del análisis de la pretensión de la diligencia presentada y el estudio del anexo, considera improcedente lo solicitado por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO SANCHEZ QUINTERO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE”..
En fecha 14 de junio de 2012 el Abogado JUAN ALBERTO SÁNCHEZ QUINTERO, mediante diligencia consignada en el Juzgado de Municipio expone: “VISTO EL AUTO DEL TRIBUNAL DE FECHA OCHO (08) DE JUNIO PRÓXIMO PASADO, Y POR CUANTO AUN NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE QUE EL TRIBUNAL HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE MANERA OFICIAL DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL TSJ DE FECHA 23 DE MAYO DE 2012. A TODO EVENTO APELO PARA ANTE EL SUPERIOR COMPETENTE DEL AUTO DEL PASADO 8 DE JUNIO DE 2012…”
El 15 de junio de 2012 el Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto, y de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, insto al solicitante a que indicar los folios conducentes, a fin de que sean remitidas las copias certificadas de dichos folios al juzgado superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que conozca de la apelación interpuesta.
En fecha veinte (20) de junio de 2012 el Abogado mediante diligencia, señaló las correspondientes documentos para que fueran certificados para ser enviadas al Juzgado Superior.
En fecha 21 de junio de 2012, el Tribunal mediante auto ordena remitir copias certificadas de los documentos señalados por la parte solicitante al Juzgado Superior, para que conozca de la apelación.
En fecha 21 de junio mediante oficio fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Superior.
En fecha 28 de junio fueron recibidas por la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las actuaciones enviadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta constante de veintiséis (26) folios útiles y así mismo dio cuenta al Juez.
En fecha diecisiete (17) de julio mediante auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se le dio entrada y se anotó en los Libros respectivos bajo el número 08335/12. Y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se la advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy.
Mediante acta de fecha 18 de Julio de 2.012, el Abg. Juan Alberto González Morón, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se inhibió de conocer la causa contentiva de la APELACION, interpuesta por el abogado JUAN ALBERTO SANCHEZ contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 8 de junio de 2012, donde se declaró improcedente lo solicitado por el abogado JUAN ALBERTO SANCHEZ en diligencia suscrita en fecha 4 de junio de 2012.
En fecha 10 de Abril de 2013, la Comisión Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, acordó designación del Juez Accidental del Juzgado Superior Civil Mercantil y del Tránsito de este Estado, para conocer de esta y otras causas que cursan ante este Tribunal.
En fecha 3 de Mayo de 2013 se constituye el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta avocándose al conocimiento de la presente causa signada con el N° 08305/12, ratificando en sus cargos a la Secretaria y al Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y acogiéndose a los días de Despacho del Juzgado Superior Natural.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), se ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación del juicio, pasados como sean los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas todo de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del código de Procedimiento Civil, disponiéndose que el lapso de reanudación esta sucedido por un lapso de tres (03) días, para garantizar a las partes el derecho a la defensa que le asiste en todo grado y estado del proceso. Se libraron las correspondientes boletas.
Siendo la última notificación el día 28 de Mayo de 2013, y llegada la oportunidad, quien juzga dicto Sentencia Declarando con Lugar la Inhibición planteada por el Abogado Juan Alberto González Morón, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 13/06/2013 este Juzgado Superior Accidental mediante auto acordó a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificar a las partes que de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, que el acto de informes tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente, después que conste en autos la última de las notificaciones. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 517 del código de Procedimiento Civil y estando en la oportunidad legal prevista en dicho artículo y siendo competente este Tribunal para dictar sentencia en la INCIDENCIA DE LA APELACION propuesta por el abogado JUAN ALABERTO SANCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 8 de junio de 2012, esta Juzgadora Accidental, lo hace de acuerdo a las consideraciones siguientes:
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
La presente causa, versa sobre la apelación interpuesta por el abogado JUAN ALBERTO SANCHEZ QUINTERO, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quien declaró improcedente el envió de las copias simples consignadas al Juzgado Superior solicitado por el recurrente mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2012, donde consignaba copias simples de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que revocó y anulo la sentencia proferida por el Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20 de septiembre de 201, solicitando al Tribunal remitir el expediente al Tribunal Superior para que sea resuelta la apelación interpuesta con apego al criterio acogido en el fallo.
En fecha cuatro (04) de junio de 2012, el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró improcedente lo solicitado por el recurrente mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2012.
En fecha 14 de junio el abogado JUAN ALBERTO SANCHEZ QUINTERO, apela de la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2012, donde se consideró improcedente lo solicitado.
Del estudio de las actas procesales se desprende que el recurrente consideró oportuno consignar éstas, y sobre esa base solicitar se remitiera el expediente al Juzgado Superior para que se resolviera la apelación interpuesta por él, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior y anulada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 23 de mayo de 2012, cuestión totalmente impertinente si se toma en cuenta que el recurrente no señala cual es el expediente a enviar y si se toma en cuenta y observa la copia de la sentencia consignada se puede deducir de acuerdo a la fecha de la misma que el expediente original se encontraba en el Tribunal Supremo de Justicia, cuestión que ha debido observar el Tribunal de Municipio al momento de dictar el auto declarando improcedente lo solicitado por el recurrente; además de que según el dicho del recurrente en su diligencia de fecha 14 de junio de 2012; CITO … “ Y POR CUANTO AÚN NO CONSTA DEL EXPEDIENTE QUE EL TRIBUNAL HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE MANERA OFICIAL DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DE FECHA 23 DE MAYO DE 2012…” es decir el mismo reconoce que el tribunal donde consignó la diligencia no tenía conocimiento de manera oficial de la sentencia dictada y aún a sabiendas de esta situación apela en forma temeraria del auto que le negó su pedimento. A manera de reflexión y a los fines de llamar la atención tanto a los apoderados, como a los jueces, quiero señalar; que los apoderados deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad y en tal virtud deben y están obligados a exponer los hechos de acuerdo a la verdad, no deben interponer pretensiones ni alegar defensas, ni proponer incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, ni promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 170 del código de Procedimiento Civil y por otro lado los jueces están en la obligación de dictar sentencias sean cuales fueren, y ser más explícitos en sus apreciaciones explanando los motivos en que se basa su decisión, tal como el establece el artículo 243 del mencionado Código de Procedimiento Civil; ahora bien esta Juzgadora ha creído pertinente hacer estas reflexiones a los fines de que se tomen los correctivos necesarios y evitar la puesta en funcionamiento el aparato jurisdiccional sin la observancia de estas disposiciones.
Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la conclusión que la decisión del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta estuvo ajustada a derecho toda vez que según se desprende del análisis que antecede que su pedimento no era procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesto, ÉSTE JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el abogado JOSE ALBERTO SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 13.752; domiciliado en la ciudad de Porlamar; actuando con el carácter de apoderado judicial de MASSINO PRATTICO.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha ocho (08) de Junio de dos mil doce (2012)
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la Asunción a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
Publíquese y déjese copia certificada.

La Jueza Superior Accidental,

ABG. YOLY GUZMAN RIVAS
LA SECRETARIA ACCI.,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO

En la misma fecha y siendo las 2:10 minutos de la tarde se publicó la presente Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO