REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°
Vista la diligencia presentada en fecha 13-08-2013 (f. 121 de la 2ª pieza), por el abogado Tarek Khatib Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.886, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Estrada, parte accionante en el presente procedimiento, mediante la cual solicita aclaratoria con respecto al punto cuarto de la decisión dictada por el tribunal, toda vez que se debe ordenar la notificación de las partes y en ese sentido vista la solicitud este tribunal hace las siguientes observaciones: En primer lugar, la decisión en el presente caso fue publicada en fecha 09-08-2013, dictándose el dispositivo fuera del lapso establecido en la ley, y se ordenó la notificación de la parte accionante, por lo que el 13 de agosto como se señala arriba la parte se puso a derecho y solicitó mediante diligencia aclaratoria respectiva conforme a la ley, es decir, lo realizó conforme al 252 del texto adjetivo, el cual establece lo que a continuación se transcribe:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculo numérico, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas declaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Sobre la aclaratoria de la sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1165 de fecha 05 de junio de 2002, estableció lo que ha continuación se reproduce:
“…El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
De acotarse, por otra parte, que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión del fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decidor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculo numérico que aparecieren de manifiesto en la sentencia…”.
Así las cosas, es procedente la aclaratoria solicitada por el accionante por cuanto la notificación se debe realizar a ambas partes y no a una de las mismas, como erradamente se transcribió en el particular cuarto en el que se señaló lo siguiente: “SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de la parte accionante por haber sido emitido el fallo fuera del lapso legal establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”; cuando lo correcto debe ser y por lo tanto se corrige de la siguiente manera. como ha de quedar el particular cuarto del dispositivo del fallo: CUARTO: “SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de las partes por haber sido emitido el fallo fuera del lapso legal establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
En consecuencia de lo anteriormente desarrollado, este tribunal Superior, responde a la solicitud de aclaratoria presentada por la parte accionante, teniéndose la presente como parte integrante del fallo dictado por este tribunal en fecha 09-08-2013. ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Abg. Enmyc Esteves Parejo.
Exp. Nº 08298/11
JAGM/EEP
Aclaratoria
En esta misma fecha (16-09-2013) siendo las diez horas antes-meridiem (10:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión, conste,
La Secretaria,
Abg. Enmyc Esteves Parejo
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