REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000530
ASUNTO : OP01-R-2013-000230

JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: EMILIA VALLE ORTIZ
DECISIÓN: Con lugar inhibición

Vista la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien se inhibió de conocer el Asunto OP01-R-2013-000230, relacionada con el recurso de apelación incoado por los abogados MARBENY GUILARTE SALAZAR y CHRISTIAN VILLALBA, Fiscala Provisoria Cuarta (4ª) y Fiscal Auxiliar Cuarto (4º) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio Circunscripcional, publicada en fecha 01 de agosto de 2013, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

‘…En el día de hoy, trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) siendo las 09:35 horas de la mañana, presente la Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.237.591, actuando con el carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, expone: “Habiendo asumido el cargo de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del disfrute del período vacacional de la Jueza Dra. Yolanda Cardona Marín, me INHIBO del conocimiento de la presente asunto signado con el N° OP01-R-000230 (Asunto Principal No. OP01-P-2011-000530) seguida contra los acusados ANGELO JOSE HERNANDEZ VIZCAINO Y JHOSTIN JOSE SUAREZ GUTIERREZ, por cuanto me encuentro incursa en la causal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con ocasión de haber ejercido el cargo como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, tuve conocimiento del Asunto Principal relacionado con dichos acusados hoy recurrido, en el cual dicté autos de mero trámite que no constituyen motivo de inhibición, pero en el que en fecha 14 de octubre de 2011 dicté Resolución mediante la cual me constituí en Tribunal Unipersonal para el conocimiento del Asunto, prescindiendo de la Constitución del Tribunal Mixto, lo cual se acredita del contenido de la misma la cual corre inserta a los folios 276 y 277 de la Primera Pieza del Asunto Principal, así como del Sistema Juris, la cual se da por reproducida en esta Acta. Contempla el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, una de las causales de inhibición y recusación, en donde el funcionario público que haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, se encuentre desempeñando las funciones de Juez, puede ser recusado. Asímismo, establece el artículo 90 “ejusdem”, la institución de la “Inhibición Obligatoria”, la cual prevé que los funcionarios posibles de ser recusados, puedan inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse y como mecanismo de protección a la imparcialidad de los jueces en los asuntos que deban resolver. Es en razón a que el citado artículo 90 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa, que considero que está suficientemente justificada la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se declare con lugar la misma. Es Todo.” Terminó, se leyó y conforme firma…’

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa que en efecto la mencionada jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se admite y se declara con lugar, la inhibición expresada por la referida jueza. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Asunto OP01-R-2013-000230, de conformidad con el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, ofíciese.

PRESIDENTE CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
FREMARY ADRIÁN PINO


Asunto: OP01-R-2013-000230