REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006794
ASUNTO : OP01-R-2013-000204

JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada EMILIA VALLE ORTIZ
DECISIÓN: Con lugar inhibición

Vista la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien se inhibió de conocer el Asunto OP01-R-2013-000204, relacionada con el recurso de apelación incoado por el abogado LUIS BELTRÁN FUENTES GONZÁLEZ, Defensor Público Tercero (3º), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control Circunscripcional, publicada en fecha 10 de julio de 2013, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

‘…En el día de hoy, seis (06) de septiembre dos mil trece (2013) siendo las 02:30 horas de la tarde, presente la Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.237.591, actuando con el carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, expone: “Habiendo asumido el cargo de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del disfrute del período vacacional de la Jueza Dra. Yolanda Cardona Marín, me INHIBO del conocimiento de la presente asunto signado con el N° OP01-R-2013-000204 (Asunto Principal No. OP01-P-2013-006794) seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 2420.535.773, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con ocasión de haber ejercido el cargo como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de julio del año que discurre, tuve conocimiento del Asunto Principal, toda vez que realicé la Audiencia Oral de Presentación de Imputado y dicté Resolución decretando la medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, lo cual se acredita con las actas que cursan al folio 23 y siguientes del asunto principal r cuya compulsa acompaña el Recurso de Apelación. En consecuencia, en razón a que el artículo 89 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificada la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…’

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa que en efecto la mencionada jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se admite y se declara con lugar, la inhibición expresada por la referida jueza. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Asunto OP01-R-2013-000204, de conformidad con el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, ofíciese.

PRESIDENTE CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL SECRETARIO
JOHAN ÁVILA SUÁREZ


Asunto: OP01-R-2013-000204