REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.-
203° y 154°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ MANRIQUE PINTO y ARGELIA BAUTISTA LANZA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.852.550 y V-9.278.766, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Omar Espinoza Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda (f.01 y 02), que en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil tres (2003), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 226, folio cuatrocientos ochenta y ocho (488) del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2003; asimismo, alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Cotoperiz 2, Tercera calle, casa E-52, sector El Datil, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que de dicha unión no hubo procreación de hijos; que desde el día 15 de enero del año 2005, se separaron de hecho, y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
En fecha 07/05/2013 (f.03 y 04), previa distribución, la causa fue asignada al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 09/05/2013 (f.05), el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y se anotó en el Libro de Causas bajo el N° 1358-13.
En fecha 13/05/2013 (f.06 al 11), comparecieron los ciudadanos ALEXIS JOSÉ MANRIQUE PINTO y ARGELIA BAUTISTA LANZA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.852.550 y V-9.278.766, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Omar Espinoza Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y tales documentales sean agregados a los autos.
Por auto de fecha 22/05/2013 (f.13 y 14), el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declina la competencia del presente expediente por el territorio, al Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, ordenándose su remisión con oficio N° 212.
En fecha 11/06/2013 (f.15), se reciben las actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, se le da entrada y se anota en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° 565-13.
En fecha 17/06/2013 (f.16), siendo la oportunidad legal para su admisión, se insta a las partes a que subsanen la omisión del domicilio de cada uno de los solicitantes, todo a los fines de verificar la separación de hecho alegada en la presente solicitud.
En fecha 25/06/2013 (f.17), comparece la ciudadana ARGELIA BAUTISTA LANZA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-9.278.766 y consigna diligencia subsanando la omisión del domicilio de los solicitantes.
En fecha 28/06/2013 (f.18), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegare lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 04/07/2013 (f.19), compareció la ciudadana ARGELIA BAUTISTA LANZA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-9.278.766, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Omar Espinoza Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763, a los fines de consignar copias simples para la notificación de Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10/07/2013 (vto. f.19), se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa certificación de las copias simples consignadas.
En fecha 17/07/2013 (f.20 y f.21), la alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación, debidamente recibida por la ciudadana DALIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.496.704, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
En fecha 29/07/2013 (f.22), compareció la abogada DALIA CARRILLO PRATO, titular de la cédula de identidad N° 11.496.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y manifestó que la opinión es favorable para la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidas las formalidades de ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal dio su opinión favorable para la continuidad del procedimiento, el Tribunal considera que se evidencia de las actuaciones que cursan en el expediente, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades prescritas en el artículo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ MANRIQUE PINTO y ARGELIA BAUTISTA LANZA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.852.550 y V-9.278.766, respectivamente; por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.-
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ MANRIQUE PINTO y ARGELIA BAUTISTA LANZA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.852.550 y V-9.278.766, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 226, folio 488, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por dicha oficina en el año 2003, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha 23/09/2013, siendo la 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
Expediente Nº 565-13
MAMC/AFdV/airiam.
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