REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 30 de Septiembre de 2013

203° y 154°

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 12 de Agosto de 2013, realizado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual riela del folio catorce al folio quince (14 al 15), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes ciudadanos TRINO AVILA CASTAÑEDA Y EMILIO AVILA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.381.082 y V-8.394.082, respectivamente, quienes actúan en sus carácter de Directores de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LA AVILEÑA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-05-1992, anotada bajo el Nº 388, Tomo 1, Adicional 7, mediante su apoderado Judicial DAVID PENNA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.142, parte demandante, y la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 132-A, representada legalmente por el ciudadano JOSE ALBERTO PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.766.855, mediante su apoderada Judicial YDAYS COROMOTO HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por DESALOJO, mediante el cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron entre las partes ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo en su oportunidad. CUMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.










LJIU/ MAM*YR.-
Exp. Civil No. 13-3083.-