REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 203° y 154°

Expediente N° 23.412

En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2008, los ciudadanos NORIS DEL VALLE LOZADA DE PAMPINELLA y CARLOS PAMPINELLA CASTILLETT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.380.366 y 4.465.372, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del hoy Municipio García del Estado Nueva Esparta, el día 08 de octubre de 1985, y que desde el 10 de enero de 2007, y motivado a diversas causas, existe entre ellos una verdadera separación, por lo cual decidieron legalizar tal situación de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Agregan que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, quienes ya son mayores de edad, y no adquirieron bienes de ningún tipo.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia.
En fecha 03 de marzo de 2008, comparece el ciudadano CARLOS PAMPINELLA, asistido de abogado y consigna copia certificada del acta de matrimonio.
El día 03 de marzo de 2008, se le da entrada a la demanda, se forma el expediente, y se admite la misma, decretándose formalmente la separación de cuerpos, ordenándose copia certificada de la solicitud y del presente auto a los interesados, la cual es retirada en fecha 13 de marzo del corriente año, por el abogado TEOFRANK ROJAS, ya identificado, quien consigna instrumento poder que le fuera conferido por CARLOS PAMPINELLA CASTILLETT, instrumento éste autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 12-2-2008, anotado bajo el N° 14, Tomo 17.
El 03 de junio de 2009, comparece el ciudadano CARLOS PAMPINELLA CASTILLETT, asistido por su apoderado TEOFRANK ROJAS, ya identificados, y solicita se decrete la conversión en Divorcio, previa notificación de su cónyuge NORIS DEL VALLE LOZADA.
En fecha 08 de junio de 2009, el Juez Provisorio, Dr. Marco A. García Fernández, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la ciudadana NORIS DEL VALLE LOZADA DE PAMPINELLA.
El 1° de julio de 2009, el Alguacil consigna la boleta de notificación sin firmar por no haber podido ubicar a la ciudadana NORIS DEL VALLE LOZADA DE PAMPINELLA.
El día 06 de julio de 2009, comparece el ciudadano CARLOS PAMPINELLA, asistido de abogado y solicita se libre el correspondiente cartel de la referida ciudadana; el cual se acuerda el 10 de julio del citado año.
El día 15 de julio de 2009, comparece el abogado TEOFRANK ROJAS, y consigna la publicación en prensa del cartel de notificación.
En fecha 20 de septiembre de 2013, la Juez Provisoria, Dra. Cristina Beatriz Martínez, se aboca al conocimiento de la causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos NORIS DEL VALLE LOZADA DE PAMPINELLA y CARLOS PAMPINELLA CASTILLETT, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como está planteada en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 26 de febrero del año 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos NORIS DEL VALLE LOZADA DE PAMPINELLA y CARLOS PAMPINELLA CASTILLETT, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura Civil del hoy Municipio García del Estado Nueva Esparta, el día 08 de octubre de 1985, asentado bajo el N° 102, folios 180 al 182 del libro de registro correspondiente a dicho año, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
Expediente Nº 23.412
CBM/nmm