REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Septiembre de 2013.
203° y 154°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el Nº 24.796, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera el BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, C.A., contra la Sociedad Mercantil GRUPO FASM, C.A., este Tribunal a los fines de proveer, observa: En fecha 12-06-2013 (fs. 29 y 32), el Juzgado Duodécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se declaró Incompetente de seguir conociendo de la presente causa, en razón del territorio, en atención a lo establecido en la cláusula OCTAVA del contrato de préstamo a intereses celebrado entra las partes, en fecha 29-09-2008, y debidamente autenticado ante la Notaría Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual funge como instrumento fundamental del presente proceso. Ahora bien, la referida cláusula OCTAVA, del contrato en cuestión, establece:
“Para todos los efectos del negocio jurídico aquí documentado, elegimos a la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta como domicilio especial, sin perjuicio para EL BANCO de interponer las eventuales acciones judiciales que le correspondieren ante los Tribunales de cualesquiera otra ciudad.” (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, se evidencia de la cláusula antes transcrita, que si bien es cierto las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Porlamar, en el Estado Nueva Esparta, no es menos cierto que no fue expresamente señalado su carácter de excluyente y exclusivo, por lo que deja al libre albedrío a la parte demandante, en este caso en particular, a elegir sin perjuicio alguno, cualquier otro Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela para interponer acciones judiciales relacionadas con el cumplimiento o resolución del contrato de marras, tal como se encuentra dispuesto en la norma Adjetiva Civil. Igualmente, observa este Juzgado, que el domicilio procesal de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Caracas, los que representaría un perjuicio económico para éste, el tramitar el presente proceso por los Tribunales de esta Circunscripción Judicial. De manera que, una vez analizado en caso bajo estudio, y establecer la posibilidad del accionante de acudir a cualquier Tribunal del País, se impone para este Tribunal plantear conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que decida quien es el competente para conocer de la presente causa. Remítase bajo oficio copias certificadas de todo el expediente, en atención con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena testar con marcador azul la duplicidad existente en los folios del 3 al 40, ambos inclusive. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se libró oficio ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.





Expediente Nº 24.796.
CBM/NMM/felix.