REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º


Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrita por la abogada JESUSITA DEL VALLE VERA, con Inpreabogado Nº 127.374, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual solicita se levante la medida preventiva decretada en esta causa; este Tribunal observa que revisadas las actuaciones que cursan en el presente cuaderno separado de medidas, se evidencia que en fecha 29-6-2010, fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en El Poblado, Municipio Mariño de este Estado, librándose oficio a la oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado. Posteriormente mediante comunicación signada con el N° 15-7-15-19-234 de fecha 06-7-2010, dicha oficina nos informa sobre la imposibilidad física de estampar la nota marginal correspondiente, por cuanto “los datos del título inmediato de adquisición que citaron no coinciden” (Sic). En virtud de lo anterior, es por lo que este Tribunal Niega el pedimento realizado por la mencionada abogada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en esta causa, toda vez que dicha medida aún cuando fue decretada no fue estampada la nota marginal. Así se decide.-
Exp. Nº 24.318
CBM/nmm/mcf.-