REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 23 de Septiembre de 2.013.-
203° y 154°.
Vista la diligencia de fecha 18-7-2.013, suscrita por el abogada ARSENIA G. DE PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana LONY ROJAS PEREZ, contra los ciudadanos ELCY MARGARITA OCANDO DE GIL, MARÍA ANTONIETA GIL OCANDO, MARICILY JOSÉ GIL AULAR, MARYEL JOSÉ GIL OCANDO, JOSÉ GREGORIO GIL VELÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO GIL VÁSQUEZ, MARÍA CARLOTA GIL VÁSQUEZ y JUAN DE JESÚS OSUNA; expediente signado con el N° 24.116; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LONY ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.097.789, como propietaria del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 1-1-D, situado en la Planta Tipo Uno del Edificio N° 1, ubicado en la Primera Etapa del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS MARSERENA STYLE, de ochenta y siete metros cuadrados con veinte y tres centímetros cuadrados (87,23 Mts2) de construcción aproximadamente, conformado por: Salón-Comedor, espacio para ubicar Kitchinnet, área de faena, dormitorio principal con vestier y sanitario privado, dos (2) dormitorios auxiliares, un (1) sanitario auxiliar, balcón y elementos de protección solar, y Un Metro Cuadrado con cincuenta centímetros Cuadrados (1,50 Mts2) aproximadamente de jardinería, y le pertenece un maletero distinguido con el N° 1-M-2, ubicado en la Planta Alta PENT HOUSE, ubicado en la Planta Siete (7) del Edificio N° 1, de la Primera Etapa del Conjunto Residencial ya arriba mencionado, erl referido maletero tiene un área de construcción de un metro cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (1,45 Mts2), construido sobre una parcela de terreno ubicada en la misma Urbanización Jorge Coll, Segunda Etapa, y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,003673%, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con fachada Norte del Edificio 1; Sur: Con apartamento Tipo C del Edificio 1, pasillo de circulación y pozo del ascensor; Este: Con fachada Este del Edificio 1; Oeste: Con el apartamento Tipo C, pasillo de circulación y fachada Oeste del Edificio, ubicado en la Urbanización Jorge Coll, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Aguirre, Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0,444995%, sin asignación de puesto de estacionamiento ya que el condominio consta de setenta y dos (72) puestos de estacionamientos que cada propietario tendrá la libre elección de estacionarse, que consta en el documento debidamente protocolizado en fecha 11/06/1999, bajo el N° 27, Folios del 147 al 155, Protocolo Primero, Tomo 11, así como, del Documento de Condominio del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS MARSERENA STYLE, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, el día 3 de septiembre de 1998, bajo el Nº 24, Folios 98 al 201, Tomo 15, Protocolo Primero, con certificado de Sucesiones y Donaciones SENIAT Nº 00020015-SCU-72006/049, de fecha 22/02/2006, de la Declaración Complementaria y del a declaración de fecha 14/06/2004, Nº 00077817, y Certificación de Solvencia de Sucesiones H-92 Nº 293734, identificado con la ficha catastral Nº JC14616. A tales efectos, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, remitiendo copia certificada del presente auto y de la sentencia de fecha 09-07-2012, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio, según lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA

Exp. Nº 24.116
CBM/NMM/Pg.