REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
203° y 154°

Expediente N° 24.544

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos IVAN JOSÉ ROJAS QUINTERO y KATHERINE UNDURRAGA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 16.082.534, y 18.810.501, domiciliados en la ciudad de Juan Griego, Municipio Gaspar Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
I.2 ABOGADO ASISTENTE: ISABEL ARAMBURU DE SCOCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.170.970, con inpreabogado nro. 112.445.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En fecha 14-5-2.008, los ciudadanos IVAN JOSÉ ROJAS QUINTERO y KATHERINE UNDURRAGA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 16.082.534, y 18.810.501, respectivamente, asistidos por la Abogada ISABEL ARAMBURU DE SCOCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.170.970, presentaron por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Estado Nueva Esparta formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 9-12-2005, por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la calle El Sol, de la Población de Juan Griego, Residencias Don Pedro, planta baja, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron terminar con su unión matrimonial, los cónyuges declaran que no adquirieron bienes de ninguna especie, quedando entendido que ambas partes no tendrán nada que reclamarse por tales conceptos.
En fecha 30-4-2.008, este Tribunal decreta formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos expuesto en la solicitud. (Fs. 1-5).
En fecha 15-5-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano IVAN JOSÉ ROJAS QUINTERO, asistido de abogado y solicitó se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y se notifique a su conyugue. (Fs. 6).
Por auto de fecha 20-5-2.013, este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana KATHERINE UNDURRAGA RAMOS, a los fines de que se de por enterada de la solicitud de conversión en divorcio solicitada. (Fs. 7-8).
En fecha 27-5-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Tribunal y manifestó la imposibilidad de localizar a la ciudadana KATHERINE UNDURRAGA RAMOS, en la dirección indicada. (Fs. 9-11).
En fecha 6-6-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano IVAN JOSÉ ROJAS QUINTERO, asistido de abogado y mediante diligencia solicitó la notificación de su cónyuge por carteles. (Fs. 12).
Por auto de fecha 11-6-2.013, este Tribunal, acordó la notificación de la ciudadana KATHERINE UNDURRAGA RAMOS, mediante carteles. (Fs. 13-15).
En fecha 27-6-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano IVAN JOSÉ ROJAS QUINTERO, asistido de abogado y mediante diligencia retiró el cartel de notificación acordado. (Fs. 16).
En fecha 03-7-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano IVAN JOSÉ ROJAS QUINTERO, asistido de abogado y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de notificación librado. (Fs. 17-18).
Por auto de 4-7-2.013, este Tribunal agregó a los autos en la publicación del cartel de notificación librado. (Fs. 19).
IV
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, IVAN JOSÉ ROJAS QUINTERO y KATHERINE UNDURRAGA RAMOS, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 14-5-2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos IVAN JOSÉ ROJAS QUINTERO y KATHERINE UNDURRAGA RAMOS, plenamente identificados, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Gaspar Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el nro. 66, folios vto. 97,98, correspondiente al año 2.005, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,


EL SECRETARIO,


ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.


En esta misma fecha, siendo las 9: 15 a.m, se publicó y registró esta decisión.-


EL SECRETARIO,


ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

CBM/NMM/Pg.