REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000414
ASUNTO : OP01-D-2012-000414


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, en la que se revisa la medida impuesta, Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó. “Del Informe Social del adolescente, se observa que el mismo se encuentra seleccionado para ser inscrito en la Misión Ribas Joven. De igual manera, se observa que el joven durante su permanencia en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, ha realizado cursos de Edición y Montaje, Periodismo y actualmente se encuentra inscrito en el curso de Panificación Domestica, lo cual le brindara en el futuro algunas herramientas que le facilitaran su desarrollo extramuros. De igual manera se observa que el adolescente participo en un hecho negativo con otro Adolescente, con quien compartía el área de reclusión en fecha 05-05-2013, de igual manera del Informe de Evolución Conductual del Adolescente, se desprende que el mismo refleja aspecto negativos de su comportamiento. De igual manera que el adolescente refleja ciertas actividades al margen de las normas que exigen la institución, igualmente señalan que el adolescente en los actuales momentos pone en evidencia una débil conciencia a la problemática que padece mostrando incapacidad para prever las consecuencias de sus actos por lo cual considera esta Representante Fiscal, que el adolescente aun no ha desarrollado, una conducta reflexiva de sus actos demostrando, así que los objetivos de la sanción que le fue impuesta aun no han sido alcanzados, es por lo cual considera esta Representante Fiscal, que se le debe mantener la sanción de privación de libertad al adolescente sancionado”.Oído así mismo la solicitud de la Defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la sustitución de la medida de privación de libertad y señala en primer lugar por cuanto mi representado acude a esta audiencia con signos evidentes de haber sido golpeado, presentando un hematoma en el ojo izquierdo y golpes en el torso, pido a este tribunal, ordene de manera inmediata se el practique una experticia medico forense en el Hospital Luís Ortega de Porlamar , al adolescente identidad omitida, a efectos de constatar su estado físico y señales de haber sido objeto de violencia física y con sus resultas se remita a la fiscalía superior del ministerio publico a objeto de que ordene la practica de las investigaciones necesarias a fin de esclarecer el hecho del cual fue objeto y los presuntos autores del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 91 de la ley especial. Esta defensa considera que el adolescente se encuentra en condiciones de egresar del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. en el cual permanece recluido desde el 26-11-2012, evidenciándose en el informe social de evolución que el mismo detenido presenta una conducta acorde a las normas, aun cuando sea presentado algún hecho negativo dentro del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, en el cual supuestamente se le ha involucrado, pero la evaluación psicológica revela que el adolescente mantiene una postura reflexiva en relación a la situación que actualmente vive en la institución, evidenciando entonces conciencia de su problemática. A realizado cursos de edición y montaje de video, periodismo, actualmente esta incluido en el curso de panificación domestica y ha participado en todos los talleres de comunicación, valores familiares, proyecto de vida, dictados en el centro, también cuenta con el apoyo familiar sobre todo de su madre quien siempre ha mostrado respeto por las normas institucionales y estar dispuesta a colaborar. Por otra parte cabe destacar que el adolescente ha presentado problemas de salud, urticaria y dificultad para respirar siendo evaluado por servicios médicos y especialista Neumonologo, quien supuestamente lo va a atender el próximo jueves 12-09-2013, según lo que me ha comunicado mi representado. En virtud de todo lo expuesto esta defensa solicita que se le sustituya la sanción privativa de libertad de mi representado, por sanciones en libertad por el tiempo que ele resta por cumplir, ya que el mismo ha cumplido aproximadamente 9 meses y 14 días de su sanción Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición de la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico que se mantenga la privación de libertad, esta juzgadora para decidir observa: “Consta al folio 182 al folio 188, el Informe de Evolución Social y Psicológico del Adolescente. En el Informe de Evolución Social, señala que en el Área Educativa: se encuentra seleccionado para ser inscrito en la Misión Ribas Joven. En el Área formativo laboral, ha realizado curso de Edición y Montaje de Video y Periodismo, actualmente se encuentra incluido en el curso de Panificación Domestica, señalan además que las asistencia de Formación Laboral, han sido de maniera irregular, debido a los constantes acontecimientos que se han presentado en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. En el Área Familiar: recibe las constantes visitas de su madre y de manera poco frecuente la de su padre por motivo de salud, concluye la valoración social que durante su permanencia en la entidad de atención se le ha señalado lo importante del respeto, así mismo y a los demás para lograr una efectiva reinserción en la sociedad, que desde su ingreso ha mostrado una conducta acorde con las normas, que en fecha 05-05-2013, participo en un hecho negativo con otro adolescente, con quien compartía el área de reclusión, el Informe de Evolución Conductual Psicológico, señala de entrada trata de ser amable, se esmera por dar una buena impresión, asume la entrevista con argumentos tratando de persuadir sobre posibles aspectos negativos de su comportamiento, en los registros de conducta aportados por el personal de supervisión, hacen inferir la posibilidad de que el adolescente, desarrolla ciertas actividades al margen de las normas que exigen la institución, que en conclusión, en los actuales momentos pone evidencia una débil conciencia de la problemática que padece, no hay resonancia afectiva y muestra incapacidad para prever las consecuencias de sus actos, no sabe juzgar su conducta desde el punto de vista del otro y que por ahora el proceso conductual se mantiene bajo observación, constan además en autos los diversos traslados realizados a la Emergencia del Ambulatorio José Herrera Los Cocos por los problemas de salud que ha presentado el adolescente, por lo que esta juzgadora considera que ha habido ciertos avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de las medidas, tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, de lograr el pleno desarrollo del adolescente y su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Así mismo se actualiza el cómputo han cumplido NUEVE (09) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑO, SEIS (06) meses y DIECISEIS (16) DIAS. Conforme a lo solicitado por la Defensa, se ordena que sea trasladado a al Medicatura Forense, el día de mañana a las 7:00 AM, a los fines de realizarse el examen físico forense en el Hospital Luís Ortega de Porlamar. También se ordena oficiar, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público los fines de que se inicie el procedimiento, si así lo amerita, en contra de los Maestros y Director, en virtud del hecho acontecidos el día 6-9-2013, por los hechos denunciados en esta audiencia por el adolescente y la representante legal de no prestar el socorro correspondiente de conformidad con el Artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. También se exhorta al Presidente del IAMENE, para que gire las instrucciones, a los fines de que los adolescentes, se estén encerrados en sus respectivas habitaciones y solamente estén en el área del pasillo, cuando estén en sus actividades, dado a lo denunciado por la representante y el adolescente, en esta Audiencia. También se ordena oficiar a los fines, que el adolescente sea incluido de inmediato a los cursos Dictados por la Institucion. Por todo cuanto antecede, en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Revisión de Medida solicitada por la defensa, en virtud que no ha habido los avances necesarios, en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo han cumplido NUEVE (09) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑO, SEIS (06) meses y DIECISEIS (16) DIAS. Siendo las 12:00 PM, se da por concluida la presente acta. TERCERO: Se ordena que sea trasladado a la Medicatura Forense, el día de mañana a las 7:00 AM, a los fines de realizarse el examen físico forense en el Hospital Luís Ortega de Porlamar CUARTO: Se ordena oficiar, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público los fines de que se inicie el procedimiento, si así lo amerita, en contra de los Maestros y Director, en virtud del hecho acontecido el día 6-9-2013, por los hechos denunciados en esta audiencia por el adolescente y la representante legal de no prestar el socorro correspondiente de conformidad con el Artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. QUINTO: También se exhorta al Presidente del IAMENE, para que gire las instrucciones, a los fines de que los adolescentes, se estén encerrados en sus respectivas habitaciones y solamente estén en el área del pasillo, cuando estén en sus actividades y se ordena oficiar a los fines, que el adolescente sea incluido de inmediato a los cursos Dictados por la Institución. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Silvia Velásquez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Silvia Velásquez




3:17 PM