REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000005
ASUNTO : OV01-P-2011-000002
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vista y Revisadas las actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente identidad omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
En fecha 7 de Noviembre de 2011, se sustituye la sanción de privación de libertad, del sancionado identidad omitida, por la sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial como son REGLAS DE CONDUCTA ,y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada TREINTA (30) días. y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTÁNEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su madre ciudadana identidad omitida- C) someterse a las ordenes de sus Representantes legales, o responsables. d) No salir después de las 700 pm de su residencia. e) abstenerse de consumir sustancias alcohólicas y psicotrópicas, y f) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior.
En cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en:-La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consigno constancia de estudio, tal como consta al folio71, 135 y 114 de la segunda pieza del Asunto en la cual se señala fecha de ingreso a estudiar 2-5-11, pero la sanción fue sustituida en fecha 07-11-11, fecha desde la cual se comienza a computar, así mismo empezó a trabajar tal como consta al folio 99 de la segunda pieza, en fecha 27-02-12 y con fecha de expedición 15-08-13, por que ha cumplido con esta obligación y en las prohibiciones y obligaciones impuestas de obligación de residir en la residencia de su madre ciudadana identidad omitida, someterse a las ordenes de sus Representantes legales, o responsables, No salir después de las 700 pm de su residencia, abstenerse de consumir sustancias alcohólicas y psicotrópicas y abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, no se evidencia incumplimiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta
Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción Libertad Asistida consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en el informe que cursa en el folio 109 de la segunda pieza del asunto que acredita el cumplimiento de esta sanción, en tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado, dio total cumplimiento a esta sanción, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Libertad Asistida
De todo lo anterior, en tal sentido, se desprende que el adolescente identidad omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente identidad omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado identidad omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
8:46 AM