REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000419
ASUNTO : OP01-D-2012-000419



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, en la que se revisa la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud de la Defensa Privada DR. LUIS GERARDO NEGRON GARCIA en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, : “Escuchada esta Defensa, lo dicho por el Ministerio Publico, no va hacer ningún tipo de mención a lo que la fiscalía anuncio en esta Audiencia, en vista de la situación, por lo tanto yo lo dejo en consideración de la ciudadana Juez, que tome la decisión respectiva.” Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que : “se niega a la Revisión de Medida ,que riela del folio 7 al folio 24 de la Segunda Pieza, del Asunto, entre otras cosas lo siguiente: En el Área Familiar, el folio 9, presenta un núcleo familiar disfuncional e inestable, debido que sus progenitores, se encuentra privado de liberta en el Internado Judicial de la Región Insular…., por tal razón no se ha establecido, ningún tipo de contacto y vinculación ente el adolescente y sus padres. De igual forma al folio 10, en la valoración social: evidencia el Ministerio Público, según el mismo Informe, el día 20 de Agosto del presente año, el adolescente se encontró involucrado, en una situación irregular en contra de los adolescentes identidad omitida, conociendo la situación la trabajadora social asignada al caso, realiza intervención con el adolescente, quien durante la entrevista niega rotundamente estar involucrado o participado, situación que fue a su despacho según oficio 565, así mismo se deja constancias que fueron anexadas, donde indican la participación del adolescente. De igual modo el Ministerio Público, ha solicitado el traslado al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 1, de fecha 12 de Septiembre, a fines de ser imputado riela del folio 33 al folio 35 ambos inclusive, aun cuando fue trasladado, se deja constancia que por una alteración en el calabozo, fue imposible materializar la imputación, toda vez que este adolescente, en compañía de los 19 adolescentes y fue imposible el control tanto para los alguaciles y Guardia Nacional. Por otro lado el Informe de Evolución Conductual, en el folio12 claramente se deja constancia que de entrada en la entrevista: se muestra aprehensivo, actitud defensiva, emite respuesta cuyo contenido pudiera estar previamente elaborado, el énfasis puesto por el adolescente en el posible cambio ocurrido, en su esquema conductual resuena débilmente, por lo tanto debe ser objeto a una valoración continua, tomando en consideración, con base en lo observado el pronostico, se mantiene en observación y seguimiento por todo esto enfatizo que el adolescente, no esta apto para la presente revisión y requiere continuar en el centro a los fines de cumplir con el plan individual, así como el seguimiento psicológico.”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición de la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico que se mantenga la privación de libertad, esta juzgadora observa: “Consta del folio 07 al folio 24, de la Segunda Pieza del Asunto los Informe de Evolución Social y Psicológico del Adolescente identidad omitida. En el Informe de Evolución Social, señala que: En el Área Educativa: que comienza a cursar el primer año en la Unidad Educativa INCES Nueva Esparta, en donde el adolescente asistió regularmente culminando en el mes de julio la primera cohorte. En el Área Formativo Laboral: ha realizado el curso de Periodismo, actualmente se encuentra en el curso de Artesanía Manual, dictado por el INCES y se esta en espera de los certificados que avalen su culminación. En el Área Familiar: presenta un núcleo familiar disfuncional e inestable debido que sus progenitores, se encuentra privados de libertad en el Internado Judicial de la Región Insular, pero desde su ingreso, recibe la visitas frecuentes de sus hermanas, quienes han acudido a la Institución de una manera responsable y respetuosa , concluye la valoración social que en muchos aspectos ha tenido el adolescente puede catalogarse dentro de unos parámetros regulares, debido a que su desarrollo, es notable, en muchos de sus aspectos, ha tenido un comportamiento favorable acorde con las normas establecidas en la Institución, También señala que en n fecha 20 de Agosto se vio involucrado, en una situación irregular en contra de los adolescentes: identidad omitida, aun cuando niega rotundamente estar involucrado o participado en el hecho ocurrido. Además señala que se oriento en cuanto afianzar su visión de futuro, haciendo énfasis en sus potencialidades y habilidades para alcanzar la meta propuesta y hacer uso de las herramientas brindadas durante su reclusión. En el Informe de Evolución Conductual Psicológico, establece que en el curso de la entrevista se muestra aprehensivo, en actitud defensiva, emite respuestas cuyo contenido pudiera estar previamente elaborado, en el énfasis puesto por el adolescente, en el posible cambio ocurrido en su esquema conductual resuena débilmente, deber ser objeto de una valoración continua, el pronostico del adolescente se mantiene bajo observación y seguimiento apegado a lo establecido en el plan individual, por lo que esta juzgadora considera que ha habido ciertos avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de las medidas tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, de lograr el pleno desarrollo del adolescente y su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Así mismo se actualiza el cómputo han cumplido NUEVE (09) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, fastandole por cumplir DOS (02) MESES, CINCO DIAS (05) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Revisión de Medida solicitada por la defensa, en virtud que no ha habido los avances necesarios, en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo han cumplido NUEVE (09) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) MESES, CINCO DIAS (05) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA, Abg. Silvia Velásquez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
3:00 PM

Abg. Silvia Velásquez