REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000097
ASUNTO : OP01-D-2011-000097
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vista la solicitud de la defensa en representación del adolescente identidad omitida, Venezolano, natural de, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha , 14 de febrero de 2012 , le fuera sustituida la sanción de Privación de Libertad, por el lapso que le restaba por cumplir, imponiéndole las siguientes sanciones de: Reglas de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, por ante la sede de este Juzgado, así como las obligaciones de residir en la residencia de su progenitora, Ciudadana identidad omitida, Prohibición de permanecer fuera de su residencia, después de las 06:00 horas de la tarde, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, abstenerse de frecuentar personas que vayan contra su interés superior y presentarse ante este Tribunal, cada treinta (30) días, por intermedio de su defensa, y Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares , todo ello por el lapso de un (01) año y nueve (09) días
En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, puede observarse que en fecha trece (13) de Marzo de 2012, se recibió escrito a través del cual, consignó Constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N°, en representación de, mediante la cual informó que el sancionado de autos, laboró para su persona, como Ayudante de Venta de Pescado, en el período comprendido entre el 01 de Marzo de 2012 hasta el día 12 de Marzo de 2012, evidenciándose que dicho Ciudadano, cumplió con la obligación de trabajar, por un lapso de once (11) días. Asimismo, en fecha doce (12) de Noviembre de 2012, se recibió escrito a través del cual, consignó Constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano identidad omitida, en su condición de Gerente General, mediante la cual informó que el Ciudadano identidad omitida, laboró como Asador auxiliar de cocina, en el período comprendido entre el día 13 de Abril de 2012, hasta el día 05 de Noviembre de 2012, evidenciándose que dicho Ciudadano, cumplió por un lapso de seis (06) meses y veintidós (22) días. En fecha 20-03-2013, consigno constancia de trabajo que barca un periodo comprendido entre el día 13 de diciembre de 2012, hasta el día16 de septiembre de 2013, evidenciándose que dicho Ciudadano, cumplió con su obligación de trabajar,. En las obligaciones de residir en la residencia de su progenitora, Ciudadana identidad omitida, Prohibición de permanecer fuera de su residencia, después de las 06:00 horas de la tarde, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, abstenerse de frecuentar personas que vayan contra su interés superior no se evidencia incumplimiento, y en fecha 28-01-13 cuanto presentarse ante este Tribunal, cada treinta (30), se declaro cumplida la obligación por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida.
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En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 150 de la segunda pieza del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.
En tal sentido, se desprende que el adolescente identidad omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente identidad omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado identidad omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. KARINA ROJAS
11:53 AM