REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000241
ASUNTO : OP01-D-2011-000241





AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto relativas al adolescente identidad omitidaeste Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 29/04/2019, se dicta el auto de ejecución por las sanciones por el lapso de SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistentes en: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por le lapso de SEIS (06) MESES consistente en: Recibir mensualmente orientación, asistencia y supervisión de psicólogo y/o trabajadora social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, y la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de dos (02) horas a la semana, ante el Cuerpo de Bombero del Municipio Marcano, por el lapso de TRES (03) MESES. SEGUNDO: En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consta en el folio 154 del Asunto, donde se evidencia de oficio que riela inserto , que el sancionado realizo las asistencias ante el equipo multidisciplinario y en cuanto a la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de dos (02) horas a la semana, ante el Cuerpo de Bombero del Municipio Marcano, por el lapso de TRES (03) MESES, consta en el folio 156 al 164, del Asunto, que tambien cumplió , por lo que se desprende que la adolescente sancionado identidad omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad. TERCERO: Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de la adolescente identidad omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad y se acuerda la cesación de la misma. En virtud de todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente identidad omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
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9:13 AM