REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000216
ASUNTO : OP01-D-2011-000216


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista la solicitud de la defensa en representación del adolescente identidad omitida, Titular de la Cedula de Identidad Nº, y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha , 15 de Marzo de 2012 , le fuera sustituida la sanción de Privación de Libertad, por el lapso que le restaba por cumplir, imponiéndole las siguientes sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual se le habían impuesto de manera sucesiva, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. G) abstenerse de visitar la población del Tirano. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo.
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 45 de la tercera pieza del Asunto , informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, y en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo y/o estudio cada tres 3 meses ante este Tribunal, consta en el Asunto, Constancias de trabajo , tal como constan en los folios, 05 y 33 de la cuarta pieza del Asunto que acreditan que han cumplido con la obligación impuesta de estudiar y para lab) obligación de residir en la residencia de su representante legal.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. G) abstenerse de visitar la población del Tirano, no se evidencia incumplimiento, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida.
En tal sentido, se desprende que el adolescente identidad omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente identidad omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.


Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado identidad omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Abg. KARINA ROJAS









9:45 AM