REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008900
ASUNTO : OP01-P-2013-008900
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: ROCIO ALEJANDRA SERRANO, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.576.819, fecha de nacimiento 22-05-1992, de 21 años de edad, de estado Civil soltero y residenciado en el sector 4 de la Urbanización Campeche, calle principal, casa N° 2, Cumana, Estado Sucre; LUGRIS MARINA MAITA GOMEZ, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.148, fecha de nacimiento 21-09-1987, de 27 años de edad, de estado Civil soltero y residenciado en la Urbanización Cerro Colorado, calle manzanare, casa Nº 5, Sector los cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; y BRAULIO JOSE ORDAZ HENRIQUEZ, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.424.848, fecha de nacimiento 20-07-1994, de 19 años de edad, y residenciado en la calle Maneiro, casa Nº Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.148, fecha de nacimiento 21-09-1987, de 27 años de edad, de estado Civil soltero y residenciado en la Urbanización Cerro Colorado, calle manzanare, casa Nº 5, Sector los cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta 4-40, Sector los cocos, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 28-09-2013, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones se evidencia que no nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, tal como lo ha establecido el representante del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, Decreta a los ciudadanos ROCIO ALEJANDRA SERRANO, LUGRIS MARINA MAITA GOMEZ y BRAULIO JOSE ORDAZ HENRIQUEZ, su LIBERTAD PLENA. Se ordena librar las correspondientes Boletas de libertad. Y se ordena librar los oficios respectivos. SEGUNDO: SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se actualice los registros que se le hayan generado a los ciudadanos ROCIO ALEJANDRA SERRANO, LUGRIS MARINA MAITA GOMEZ y BRAULIO JOSE ORDAZ HENRIQUEZ por el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. TERCERO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la vía de los delitos menos graves. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA