REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008888
ASUNTO : OP01-P-2013-008888
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: ZOTEBAN EMIRO RIVAS GUTIERREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-07-1976, de 37 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.006.421, de Profesión U Oficio Militar activo, Residenciado en la casa 09, manzana A, Urbanización las Villarroeles, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; y SAVERLY SAVERIO BORSELLINO ESPINEL, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-08-1990, de 23 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.474, de Profesión U Oficio Ex-Militar, Residenciado en la urbanización San Diego, calle numero 03, con carrera 04, casa N° 127, Sector el Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, con el agravante del ultimo aparte, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y ALTERACION DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 117 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, con el agravante del ultimo aparte, en lo que respecta al ciudadano ZOTEBAN EMIRO RIVAS; y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y ALTERACION DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 117 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano
ZAVERLY SAVERIO BORSELLINO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. LUIGI DIAZ.
Habiéndose efectuado el día 28-09-2013, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, con la agravante del ultimo aparte, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y ALTERACION DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 117 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, con la agravante del ultimo aparte, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, este Tribunal solo Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, con el agravante del ultimo aparte, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y ALTERACION DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 117 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, con el agravante del ultimo aparte, en lo que respecta al ciudadano ZOTEBAN EMIRO RIVAS; y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y ALTERACION DE SERIALES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 117 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano ZAVERLY SAVERIO BORSELLINO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policía de fecha 26 de Septiembre de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; Acta de Inspección Técnica N° K-13-0380-00037 practicado al vehiculo incautado, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Oficio N° 496 y 498 procedente del CICPC contentivo de registros policiales de los ciudadanos, Experticia de Reconocimiento legal N° 331 practicado a los objetos incautados, reconocimiento técnico Nº 511-13 practicado al arma de fuego incautada. Con todos estos elementos se encuentra lleno el extremo el ordinal 2 del articulo 236 de la norma adjetiva penal, así como también se evidencia que dichas actuaciones incorporadas a los autos llenan los requisitos esenciales de validez exigidos por la Constitución y las leyes de Republica, ya que han sido levantada, suscritas, selladas e incorporadas debidamente al proceso. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados SAVERLY SAVERIO BORSELLINO ESPINEL y ZOTEBAN EMIRO RIVAS GUTIERREZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que en la presente investigación existe una concurrencia de delitos y ponderando las circunstancias del presente caso, toda vez que los ciudadanos imputados, uno es funcionario activo de la fuerza armada, y el otro es ex funcionario de ese mismo cuerpo castrense, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3º, 237 primer aparte del parágrafo primero y del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por su misma condición de funcionarios uno activo y uno ex funcionario existe para este Tribunal el peligro de Obstaculización de la presente investigación, así como también se encuentran acreditados los extremos previstos referente al peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso así como para evitar la obstaculización de la presente investigación este Tribunal considera que lo ajustado a derecho y procedente es Decretar una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numeral 3º, 237 primer aparte del parágrafo primero y del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión tomando en consideración la condición de funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de uno de los imputados y de ex funcionario de ese mismo cuerpo castrense la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a los fines de resguardar su integridad física, por tratarse de funcionarios públicos, se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar Boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA