REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-R-2013-000062
PARTE DEMANDADA APELANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALUICAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05-08-2011, bajo el N° 54, tomo 54-A.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALEXANDER ANTONIO LOBO REVETTE, portador de la cédula de identidad número 10.381.359 y AIDA AULALIA LEITAO PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 11.234.849
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.928.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROBERTO JOSÉ EXPÓSITO LATUUF, titular de la Cédula de Identidad N° 9.388.841
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 30-07-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogada, MARIA G. MORALES RAUSEO, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ALUICAR, C.A., a través del ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOBO, en su carácter de Presidente de la referida empresa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSÉ ÁLVAREZ, plenamente identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada apelante, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOBO, portador de la cédula de identidad número 10.381.359, en su carácter de Presidente de la referida empresa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSÉ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.928. La Audiencia Oral y Pública fue reproducida en forma audiovisual; de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la celebración de la audiencia preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio, JOSÉ ÁLVAREZ, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, quien manifestó que apela única y exclusivamente de la decisión de fecha 30 de julio de 2013, en virtud de que la empresa no fue notificada en ninguno de sus representantes legales cuando se efectuó la Audiencia Preliminar. Adujo que presuntamente se realizó la notificación en una persona que los representantes de la empresa desconocen, situación que es inaceptable en virtud de que una persona que no tiene nada que ver con la compañía haga sus veces de representante de la misma. Asimismo manifestó que la entidad de trabajo demandada es familiar, atendida únicamente por sus representados ciudadanos ALEXANDER ANTONIO LOBO REVETTE y AIDA AULALIA LEITAO PAREJO, por lo que insistió en que la persona que presuntamente se dio por notificada no es trabajador de su representada, sino que existe un trasfondo ya que la intención del demandante era cobrar por cualquier medio una presunta acreencia por un préstamo personal que le hizo a uno de los representantes de la entidad reclamada, el cual a insistido por diversas vías para tratar de cobrar el dinero y utilizó este tipo de procedimiento para hacer efectiva unas prestaciones sociales a las cuales no tiene derecho porque jamás ha sido empleado de su representada.
Del mismo modo, la ciudadana Jueza procedió en uso de las facultades que le confiere la Ley, a tomar la declaración de parte a la representación judicial de la parte demandada, sobre lo alegado en la presente audiencia, a lo cual la representación de la parte demandada afirmó que el ciudadano Omar Delgado, nada tiene que ver con la empresa a la cual representan, que la misma se trata de una empresa de índole familiar, que la misma es atendida por sus directores, así como que la intensión del demandante es cobrar un préstamo de carácter personal y que el mismo nunca laboró para la empresa demandada, solicitando se reponga la causa a los fines de ejercer su derecho a la defensa.
En el caso bajo estudio observa esta Alzada que alegó la parte demandada apelante en la audiencia oral y pública de apelación que no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar por cuanto no fue notificada correctamente de la demanda incoada en su contra por parte del ciudadano ROBERTO JOSÉ EXPÓSITO LATUUF, ya que la persona que aparece en la notificación alega ser encargada de la referida empresa siendo el caso que la referida empresa no cuenta con personal a su cargo, ya que la misma es atendida por sus directores.
Así las cosas a este respecto, observa esta Juzgadora que con relación al alegato de la parte demandada apelante, este Tribunal previa revisión de las actas procesales, observa que la notificación no se practicó en la persona del patrono o empleador, que son las únicas personas que legalmente pueden representar a la entidad de trabajo reclamada y responder por ella, los cuales son los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO LOBO REVETTE y AIDA AULALIA LEITAO PAREJO, de acuerdo a la declaración de parte efectuada en la audiencia y a los estatutos sociales de la empresa, sino que se hizo en una persona ajena a la empresa, que ni siquiera es trabajador de la misma.
En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, observa esta Juzgadora que la parte apelante logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar, es por todas estas razones que conlleva a ésta Juzgadora a declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada INVERSIONES ALUICAR, C.A., a través del ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOBO, en su carácter de Presidente de la referida empresa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSÉ ÁLVAREZ, revocándose la decisión publicada en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada INVERSIONES ALUICAR, C.A., a través del ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOBO, en su carácter de Presidente de la referida empresa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSÉ ÁLVAREZ. SEGUNDO: Se revoca la decisión publicada en fecha 30 de julio de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y se repone el presente asunto al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA

LA SECRETARIA

MARIA G. MORALES RAUSEO

En esta misma fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 03:00 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.