REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001470
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Arisbel Valdivieso, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.911.987, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Bectsy Annett Alfonzo Purica y Juan Carlos Arno Morales, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.195.114 y V-13.113.463, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDAD, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. Un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). Los gastos médicos por motivos de enfermedad serán compartidos en un 50% por ambos padres. Un Bono escolar comienzo de las actividades escolares en un 50% compartidos por ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto. El padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, siempre y cuando notifique con anterioridad a la madre y que no interrumpa su horario de sueño y estudio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,
Abg. Mónica Soriano.
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