REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001250
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
En el día de hoy, 24-09-2013, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos LIDUGEL DEL VALLE ALFONZO LEON y LEEMARVIN RAMON VILLALBA VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.551.731 y V-16.037.144, con el fin que se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos LIDUGEL DEL VALLE ALFONZO LEON y LEEMARVIN RAMON VILLALBA VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.551.731 y V-16.037.144, respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención la cual quedo establecida en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs 350,00) quincenales, es decir, la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) mensuales, EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los utiles y la madre los uniformes, y al año siguiente de manera inversa, y en el mes de DICIEMBRE: El padre depositará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.400,00), dichas cantidades serán depositadas en el Banco Bicentenario en la cuenta a nombre de la madre cuyo numero declara conocer el padre. El Régimen de Convivencia Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, de tres (03) años de edad, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 24 ) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Monica Soriano {yzaf
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