REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 20 de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000079
Vistas las anteriores actuaciones, se inicia el presente procedimiento por Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoada por el ciudadano: MIGUEL ARMANDO PATIÑO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.686.051, observa esta Instancia lo siguiente: 1º) En fecha 25-04-2.013, se dicto auto mediante el cual se ordenó notificar a la demandada ciudadana ZAYDIN DEL VALLE MORONTA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.825.520, de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. 2º) En fecha 02-05-2013, la Ciudadana: Yvette Moy Pavan Secretaria de este Circuito dejó Constancia de la Notificación positiva de la ciudadana ZAYDIN DEL VALLE MORONTA ZERPA, 3º) En fecha 09-05-2013 se dictó auto fijando audiencia para el día 27-05-2013 a las 2:00p.m. 4º) Siendo celebrada en fecha 27-05-2013, el inicio de la Audiencia de Mediación de la Fase Preliminar, en fecha 13-06-2013 la Prolongación de la Audiencia de Mediación de la Fase Preliminar, y prolongada nuevamente en fechas 17-06-2013 y 25-07-2013, 5º) En fecha 19-09-2013 se suscribió diligencia en la que las partes demandante y demandada manifestaron su voluntad de Desistir de la presente solicitud, por cuanto indicaron que se encontraban viviendo nuevamente en pareja, siendo verificada la situación por medio de la Trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario, en consecuencia de todo lo antes expuesto, este Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo solicitado HOMOLOGA el presente Desistimiento en todo y cada uno de sus términos y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, previa devolución de los originales. Todo ello conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase al expediente al Archivo Regional. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Dra. Liz Verónica López
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano