REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2013-000481
 
 
MEDIDA PREVENTIVA
 
DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA
 
 
Vista la necesidad de garantizar los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD de 14 años de edad, y proteger su integridad personal, este tribunal en base a lo expuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este estado, procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, específicamente en el hogar de su abuela, ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.755, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a la ciudadana directora de dicha Entidad la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, librese constancia a la abuela custodia.
 
 
 
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.  
 
La Jueza,
 
Liz Verónica López Morales                                                      La Secretaria,
 
 
                                                                                                  Abg. Katty Solórzano 
 
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. 
 
  La  Secretaria,
 
 
                                                                                                Abg. Katty Solórzano
 
 
 
 
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