REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Septiembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001427
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001427. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos REINI DEL VALLE PENOTH HERNANDEZ y JUAN MANUEL SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.112.751 y V-14.358.219 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Quincenales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs, 1.600,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños y comprobados por medio de recibos o facturas por ante la mencionada Defensoria. Tanto el padre como la madre de los niños se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los niños quedarán bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlos los días Viernes por la tarde y regresarlos los días Domingo en horas de la tarde. Serán fines de semanas alternos, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad. El padre también podrá llevarlos con él a casa de los abuelos paternos o de paseo y así lo aceptan ambas partes. Ambos padres se comprometen a responsabilizarse de los niños mientras esten bajo su cuidado y protección. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EDD/as
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