REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001314
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ADOLFO RODRIGUEZ REQUEJO, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-81.757.275 representado por el Abg. JEFFERSON DAVID RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.140, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la autorización Judicial para separarse de la habitación común de su legitima cónyuge, se admitió la misma en fecha 01/08/2013 y se fijó para el día 17/09/2013, a las 2:00 pm la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 27/09/2013 a las 09:00 am, y una vez llegada la oportunidad, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RAFAEL ADOLFO RODRIGUEZ REQUEJO, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-81.757.275, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2011. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yvette Moy Paván
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Paván
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