REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000129

ACTORA: LEONER JOSE RODRIGUEZ SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.223.518.

DEMANDADOS: HORLIYEXISS CATHERINE LOPEZ ROJAS y JOHAN ALEXANDER RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 18.940.165 y 16.335.236 respectivamente
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano LEONER JOSE RODRIGUEZ SALCEDO asistido del Defensor Público de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para impugnar el reconocimiento hecho por el ciudadano JOHAN ALEXANDER RODRIGUEZ del niño (IDENTIDAD OMITIDA), contra los ciudadanos HORLIYEXISS CATHERINE LOPEZ ROJAS y JOHAN ALEXANDER RODRIGUEZ, se admitió la misma en fecha 02/03/2012 y una vez cumplidas las formalidades previas se fijó para el día 24/09/2013, a las 11:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia de los Dres Adrialys Rodríguez y Franklin Mercado Diaz, en su carácter de Defensores Públicos de Protección del Niño, Niña y Adolescente auxiliares Cuarto (E) y Tercero respectivamente, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano LEONER JOSE RODRIGUEZ SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.223.518 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan