REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001482
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001482. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos VICTOR HUGO VILLARROEL FIGUEROA Y MARLIN DEL CARMEN GONZALEZ MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.840.314 y V-13.771.620 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre podrá visitar a su hija los fines de semana alternos, retirándola el día sábado a las 10:00 a.m. en el hogar materno y entregándola el domingo a las 4:30pm. En las vacaciones escolares el padre compartirá con la niña quince (15) días durante el mes de agosto, determinados previo acuerdo con la madre. Igualmente el día del padre y el día de la madre la niña compartirá con quien corresponda y el día de cumpleaños ambos padres compartirán con su hija. El día del niño el padre la buscará a las 8:00am. Y la devolverá a las 12:30 del mediodía. En el período navideño al padre le corresponde compartir con su hija el día 25 de diciembre y el 1ª de enero entre las 9:00 am. a 5:00 pm..” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Luisa Marcano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan
LMV/ MSO
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