REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001478
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: DAGO ENRIQUE RAMIREZ NIETO y ROSYMARI RODRIGUES VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.549.560 y 19.585.046 respectivamente, a favor de los niños (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que la madre proporcionará. Segundo: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% de Bono Navideño, que comprende vestidos y Bono Escolar, para inscripción, mensualidad, útiles e uniformes, igualmente cubrirá el 50% por concepto de transporte. Tercero: Se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas y otros inherentes a los niños, para su desarrollo integral. Se deja constancia que el presente acuerdo estará sujeto al aumento automático de ley y se acuerda someter el presente acuerdo a la correspondiente homologación del Tribunal al tenor de lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
LMV/ymp/frmb
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