REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Septiembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001474

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001474. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos JOSE ACOSTA y TAINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.154 y V-14.358.840 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre pasará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal, a favor de los niños. El pago de los Gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuario, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y Gastos por recreación y actividades extra académicas serán compartidos por los padres, un Bono Escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), un Bono de Fin de Año (comprendido por ropa y regalos) por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) .” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que gestione por ante la Entidad Bancaria Bicentenario la apertura de una Cuenta de Ahorros. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan

LMV/as