REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de Dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001460
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Nellerlyn Font y Pedro Bello, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.435.176 y 18.400.621 respectivamente, en beneficio de sus (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El Padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, alimentación, y estudio de los hermanos en autos. El Padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de Convivencia en los momentos acordados anteriormente, este le avisara a la madre con una semana de antelación. los padres deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad Psíquica. En cuanto a la Obligación de Manutención: Los Padres Voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de: Dos mil Cuatrocientos bolívares (Bs.2.400,00) MENSUALEAS, Distribuidos de la siguiente Manera: Ochocientos (800) entregados los días quince en efectivo. Y un Mil seiscientos (1.600) los días treinta (30) entregados en ticket. También se acordó que Ambos cubrirán el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de Uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.
La Secretaria.
Luisana Marcano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan.
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