REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 24 de Septiembre de 2013
203° Y 154°
RECURRENTES: MIGUEL ENRIQUE MARCANO MILLAN y MIGUEL ALEJANDRO MARCANO MILLAN, actuando en sus propios nombre y en representación de sus hermanos, MÓNICA ANDREINA MARCANO MALAVE, SCARLETT MARCANO MALAVE y PAULA MIGUELINA MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.674.876, V-14.221.893, V-18.776.270, V-17.540.044 y V-9.305.104, respectivamente, con domicilio procesal en la calle “Los Uveros”, Centro Comercial Caribean Mall (CCM), Piso N° 1, Oficina N° 113, Sector Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados MIGDALIS JOSEFINA ACOSTA GAMBOA y ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.568 y 121.415, en el orden indicado.
RECURRIDA: REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior, se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2013, por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE MARCANO MILLAN y MIGUEL ALEJANDRO MARCANO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.674.876 y V-14.221.893, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos MÓNICA ANDREINA MARCANO MALAVE, SCARLETT MARCANO MALAVE y PAULA MIGUELINA MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.776.270, V-17.540.044 y V-9.305.104, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MIGDALIS JOSEFINA ACOSTA GAMBOA y ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.568 y 121.415, en el orden indicado, contra el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, este Juzgado para proveer previamente observa que: en el escrito libelar los mencionados recurrentes MIGUEL ENRIQUE MARCANO MILLAN y MIGUEL ALEJANDRO MARCANO MILLAN, señalan que actúan en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos MÓNICA ANDREINA MARCANO MALAVE, SCARLETT MARCANO MALAVE y PAULA MIGUELINA MARCANO RODRIGUEZ, sin que conste en el expediente documentación alguna, por lo que este Juzgado Superior conmina a la parte recurrente consignar poder que acredite la representación de los prenombrados hermanos, de conformidad con los artículos 28 y 33 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para la consignación del mismo. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. N° N-0895-13.
HBF/JMSB/gserra
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