REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2011-000025
DEMANDANTE: FLOR MARIA GRILLO DE IRIARTE, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.578.957, representada por las abogadas en ejercicio, IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS y ALIDA MILAGROS ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 37.068 y 43.758, respectivamente.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO OCANTO SALINAS, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.762.165, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 115.010.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDAD
MOTIVO: ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Revisadas exhaustivamente como han sido en prima fase las actas procesales que conforman el presente asunto de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana FLOR MARIA GRILLO DE IRIARTE, quien actúa en representación de su hijo, IDENTIDAD OMITIDAD, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO OCANTO SALINAS, esta juzgadora observa que no consta en autos sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal competente en materia penal y, visto de igual manera los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la apoderada judicial de la parte demandante y por la abogada asistente de la parte demandada, ut supra identificadas, en la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio celebrada con motivo de la presente causa, en fecha 06 de agosto de 2013; este Tribunal de Juicio, procede a realizar las siguientes consideraciones, sin que con ello se pronuncie sobre el merito de la causa:
Por una parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma suprema, en el artículo 49, numeral 2, prevé los derechos del debido proceso y de la presunción de inocencia, el cual establece:
Artículo 49: el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales, administrativas; en consecuencia: …/…Omissis.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Titulo II, de la Acción Civil, artículos 50 y 52, regula el ejercicio de la acción civil para el reclamo de los daños y perjuicios causados por un delito, luego de que se haya instaurado y decidido, mediante sentencia definitivamente firme el correspondiente juicio penal, en tal sentido prevén lo siguiente:
Artículo 50- La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la victima o los herederos o heredera, contra el autor o autora y los o las participes del delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable.
Artículo 52- La acción civil se ejercerá conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil. (Negrita y subrayado añadidos)
(…)
Al respecto, el doctrinario José Melich Orsini, sostiene la máxima de que “lo criminal detiene a lo civil”, y en este sentido se aprecia que el citado autor afirma que tal máxima ha sido
“…consagrada expresamente por nuestro legislador, cuyo fundamento radica en el deseo de evitar que una decisión anticipada de la acción civil pueda resultar contradictoria con la sentencia que posteriormente dicte el juez penal. La expresada regla está indisolublemente vinculada al sistema de la supremacía de lo criminal sobre lo civil, sistema este acogido por nuestro legislador, (Negrita y subrayado añadidos)
(…)
En primer término, puede ocurrir que por haberse intentado separadamente la acción civil en la jurisdicción civil, vengan a cursar paralelamente la acción civil y la penal. Si la primera no hubiera llegado aun al estado de la contestación de la demanda en que sería posible oponer la excepción previa de cuestión prejudicial penal en lo civil, cabría al demandado pensar en la posibilidad de proponerla en su oportunidad. Pero si ya ha transcurrido dicha oportunidad sin que el demandado la hubiera alegado y se suscitara al juez el problema de que un tribunal penal estuviera conociendo de hechos que constituyen supuestos indeclinables de la sentencia civil, hasta el punto de que una decisión anticipada de ésta deberá prejuzgar sobre tales hechos en forma que podría resultar contradictoria con lo que resolviera mañana el juez penal, ¿qué deberá hacer el juez civil? … La doctrina nacional no vacila en afirmar que la regla ‘lo criminal detiene lo civil’ es de orden público y que el juez civil deberá, aun de oficio, ordenar la paralización del proceso civil, en cualquier estado en que éste se hallare. (Subrayado añadido)
El problema puede presentarse todavía en otras circunstancias. Es posible que la víctima, desinteresándose por completo de la responsabilidad penal que pudiese caberle al agente, se limite a intentar contra él la acción civil en la jurisdicción civil. ¿Podrá en este caso el juez ordenar la paralización del juicio civil bajo el pretexto de una cuestión prejudicial penal? Si se trata de un delito de acción pública, la afirmación parece imponerse.” (Subrayado añadido)
De las normas parcialmente transcritas, así como de la doctrina expuesta ha de inferirse que para que proceda la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, debe resolverse de manera previa la determinación de la culpabilidad de la persona que cometió el hecho punible. En consecuencia y considerando que en el caso de autos, el Tribunal de la Jurisdicción Penal competente aún no ha proferido sentencia definitivamente firme en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO OCANTO SALINAS, esta Juzgadora actuando como garante del orden constitucional y procesal, en observancia y comunión con las normas y el criterio doctrinal indicado, ordena la SUSPENSIÓN de este juicio hasta tanto se acredite en autos sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal competente de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado OP01-P-2011-006780 sobre Delitos contra las Personas en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO OCANTO SALINAS, antes identificado, a fines de determinar la responsabilidad penal del ciudadano antes citado, demandado en el presente asunto, una vez conste en autos la resolución de la cuestión penal y definitivamente firme como haya quedado la sentencia penal respectiva, SE PROCÉDERA A CELEBRAR LA AUDIENCIA DE JUICIO Y EN CONSECUENCIA A DECIDIR el presente asunto. Y Así se establece.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: La SUSPENSIÓN de este juicio de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana FLOR MARIA GRILLO DE IRIARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V- 5.578.957, representada por las abogadas en ejercicio, IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS y ALIDA MILAGROS ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 37.068 y 43.758, respectivamente, quien actúa en representación de su hijo, ALBERTO JOSE IRIARTE GRILLO, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO OCANTO SALINAS, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.762.165, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 115.010, hasta tanto se acredite en autos sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal competente de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado OP01-P-2011-006780, sobre Delitos contra las Personas, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO OCANTO SALINAS, antes identificado, a los fines de determinar la responsabilidad penal del ciudadano antes citado, demandado en el presente asunto, una vez conste en autos la resolución de la cuestión penal y definitivamente firme como haya quedado la sentencia penal respectiva, PROCÉDASE A DECIDIR esta causa. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Oficiar al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, y a su vez solicitarles que remitan información respecto de la etapa procesal en la que se encuentra el asunto signado OP01-P-2011-006780, sobre Delitos contra las Personas, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO OCANTO SALINAS, antes identificado, y de ser posible informe a este Tribunal cuando el referido asunto pase a otra de las etapas del proceso.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, a las 9:00 a.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
Exp: OP02-V-20011-000025 Sentencia Nro: 206/2013
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