REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001401

AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

En el día de hoy, veintitrés de septiembre de dos mil trece, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.427.723, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar la CARGA FAMILIAR del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) días de edad a su favor. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, plenamente identificada y la ciudadana Johana Andreina Rivas Mata, madre del niño, titular de la cédula de identidad No. 18.550.487 y los testigos ciudadanas Perfecta Santaella y Anarelis Fermin, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos.2.831.442 y 7.943.872, respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la solicitante, ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que laboro en los Tribunales en este estado y mi nieto pueda percibir los beneficios que dicha Institución otorga a los empleados para ayudarlos en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de la madre del niño, ciudadana Johana Andreina Rivas Mata quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado”. Se procede seguidamente a escuchar al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) a fin de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Perfecta Santaella, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la referida ciudadana es quien se ha encargado de cubrir y satisfacer todas las necesidades del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)? Contestó: Si. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN vive con sus tres hijos y su nieto en su residencia? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Anarelis Fermin, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la referida ciudadana es quien se ha encargado de cubrir y satisfacer todas las necesidades del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)? Contestó: Si. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN vive con sus tres hijos y su nieto en su residencia? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.427.723, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este estado, a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) días de edad y que él, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle por ser la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN, plenamente identificada, empleada de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante,

La ciudadana Johana Andreina Rivas Mata

El niño
La Defensora,

Las Testigos,

La Secretaria,
María José Abreu