En el día de hoy, veintitrés de septiembre de dos mil trece, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.427.723, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar la CARGA FAMILIAR del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a su favor. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, plenamente identificada y la ciudadana Johana Andreina Rivas Mata, madre del niño, titular de la cédula de identidad No. 18.550.487 y los testigos ciudadanas Perfecta Santaella y Anarelis Fermin, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos.2.831.442 y 7.943.872, respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la solicitante, ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que laboro en los Tribunales en este estado y mi nieto pueda percibir los beneficios que dicha Institución otorga a los empleados para ayudarlos en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de la madre del niño, ciudadana Johana Andreina Rivas Mata quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado”. Se procede seguidamente a escuchar al niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a fin de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Perfecta Santaella, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la referida ciudadana es quien se ha encargado de cubrir y satisfacer todas las necesidades del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”? Contestó: Si. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN vive con sus tres hijos y su nieto en su residencia? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente la Jueza, procede a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana Anarelis Fermin, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud, en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la referida ciudadana es quien se ha encargado de cubrir y satisfacer todas las necesidades del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”? Contestó: Si. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN vive con sus tres hijos y su nieto en su residencia? Contestó: Si. Es todo. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.427.723, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este estado, a favor del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”y que él, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle por ser la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLAN, plenamente identificada, empleada de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense dos copias certificadas como requieran
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