En el día de hoy, lunes 23 de Septiembre de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE NATIVIDAD LUGO ROJAS y EDITA DEL VALLE MARIN DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.201.756 y 11.144.975 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio MAIBERT JIMENEZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.779, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de una de los hijos habidos en el matrimonio, la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, luego de lo cual intervienen los solicitantes, quienes exponen: Es el caso que nos queremos divorciar conforme a lo indicado en el escrito. Es todo. Oída la intervención de los solicitantes, efectuada la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, y luego de haberse escuchado la opinión de la adolescente, conforme al artículo 80 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, procede a dar el pronunciamiento en los términos siguientes: Visto que en el caso bajo estudio las partes alegaron estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, sin que entre ellos hubiese habido reconciliación alguna, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, y llenos como se encuentran tanto los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, como los exigidos en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien suscribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los ciudadanos JOSE NATIVIDAD LUGO ROJAS y EDITA DEL VALLE MARIN DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.201.756 y 11.144.975 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio MAIBERT JIMENEZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.779, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día 25.05.1990 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Adrian, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 19, inserta al folio 27 y su vuelto y folio 28 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el referido año. Así se decide. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, lo cual será ampliado en la publicación de la sentencia. TERCERO: Se le hace saber a las partes, que de conformidad con lo previsto en el articulo 513 de la citada Ley Especial, dentro del lapso de cinco días de despacho siguientes a la presente fecha, se publicará el pronunciamiento completo del presente fallo, el cual se agregará a las actas, dejándose constancia por el Secretario, del día y hora de dicha consignación.