En el día de hoy, miércoles 25 de Septiembre de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos ANA MERCEDES HERNANDEZ MARTINEZ y CARWUIN ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 13.848.197 y 14.220.716 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio OSCAR PINO y ARLENYS HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los números 44.321 y 134.355, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, y de los mencionados abogados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Se explico finalidad de la audiencia, luego de lo cual intervienen los solicitantes, quienes ratificaron su solicitud, por lo que luego de la revisión de los recaudos que acompañan la mencionada solicitud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones PRIMERO: DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ANA MERCEDES HERNANDEZ MARTINEZ y CARWUIN ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 13.848.197 y 14.220.716 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio OSCAR PINO y ARLENYS HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los números 44.321 y 134.355, conforme a los Artículos 189 del Código Civil. SEGUNDO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, nacidos en fechas 08.12.2009 y 28.05.2011, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN dichos acuerdos. En constancia de lo dispuesto en esta fecha, respecto de las instituciones familiares, así como respecto de la comunidad de gananciales, expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del decreto y entréguese a los interesados